Nombramiento y Cesación: Inscripción y Publicación en P.B.A.
30 de junio de 2011
,por De Gennaro, Francisco
1. INTRODUCCIÓN
Las sociedades comerciales deben, obligatoriamente, tener administrador o representante. Desde su nacimiento, la conformación, hace necesario que se designe el mismo [artículo 11, inciso 6), de la Ley de Sociedades Comerciales]. Incluso en su liquidación, la administración está a cargo del liquidador designado por la asamblea o reunión de socios (artículo 102 de la Ley de Sociedades Comerciales).
El artículo 60 de la Ley Nº 19.550 (Ley de Sociedades Comerciales)
establece:
{“Toda designación o cesación de administradores debe ser inscripta en los... >
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